"Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño, no podrá ser menor que el previsto por la Ley Federal del Trabajo para las indemnizaciones por muerte o .."SEGUNDO.- Por su parte la Ley Federal del Trabajo previene:
"Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502."y;
"Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, ..."
TERCERO.- Por su parte, el Salario mínimo que corresponde a Zona Económica Uno, entre las que se encuentra el municipio de Tecate, es de $70.10 Pesos diarios.
CUARTO.- Por lo que la cantidad de indemnización asciende a la cantidad de
(5,000 X 70.10)
$ 350,500.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS) Pesos Moneda Nacional
QUINTO.- A lo anterior deben sumarse los GASTOS FUNERARIOS.
SEXTO.- El valor, en su caso, del vehículo dañado.
Lic. Antonio Limón López.
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