jueves, 25 de junio de 2015

INDEMNIZACION PARA CASOS DE MUERTE EN ACCIDENTES EN BAJA CALIFORNIA

PRIMERO.- El artículo 122 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, Publicado en el Periódico Oficial No. 23, Tomo XCVI, Sección III, de fecha 20 de Agosto de 1989, en vigor para el partido judicial de Tecate al 25 de junio del 2015, establece:

"Cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación del daño, no podrá ser menor que el previsto por la Ley Federal del Trabajo para las indemnizaciones por muerte o .."
SEGUNDO.- Por su parte la Ley Federal del Trabajo previene:

"Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá:
I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y
II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502."
 y;
"Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, ..."

TERCERO.- Por su parte, el Salario mínimo que corresponde a Zona Económica Uno, entre las que se encuentra el municipio de Tecate, es de $70.10 Pesos diarios.

CUARTO.- Por lo que la cantidad de indemnización asciende a la cantidad de

(5,000 X 70.10)

$ 350,500.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS) Pesos Moneda Nacional

QUINTO.- A lo anterior deben sumarse los GASTOS FUNERARIOS.

SEXTO.- El valor, en su caso, del vehículo dañado.


Lic. Antonio Limón López.




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